Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 250 de 31/12/2019
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2019/250/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE GOBERNACION
Versión: 1/4/2020
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 1/4/2020
Estado actual: Disposición vigente
La estructuración orgánica actual de la Administración de la Junta de Andalucía requiere una mayor concreción en la titularidad de las competencias y en la posibilidad de transferencias en su ejercicio así como, el cumplimiento funcionalmente adecuado de la separación de las fases de los procedimientos sancionadores que se recoge en el artículo 134 de la nueva Ley.
De la puesta en relación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma se detecta la necesidad de engarzar este bloque legislativo y su desarrollo reglamentario con el fin de delimitar dicho esquema organizativo en el que sólo aparecen claramente establecidas las funciones y competencias relativas a los órganos superiores.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, cumplidas las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Acuerdo de 26 de junio de 1992, sobre modernización de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y mejora de las condiciones de trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno y en su reunión del día 13 de julio de 1993,
DISPONGO:
Artículo 1
A los solos efectos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen la consideración de Servicios, Secciones y Negociados aquellas unidades que con esa denominación u otra equivalente aparecen recogidas en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de las Consejerías y Organismos Autónomos adscritos a las mismas.
Artículo 2
El ámbito competencial de los órganos a que se refiere el artículo anterior es el definido por lo dispuesto en las correspondientes normas orgánicas, las Relaciones de Puestos de Trabajo y las normas de desarrollo que al objeto se dicten por los Consejeros correspondientes. Todo ello sin perjuicio de las competencias que se encuentren atribuidas por otras normas específicas.
Artículo 3
Son funciones de los Servicios u órganos asimilados las siguientes:
Artículo 4
Son funciones propias de las Secciones u órganos asimilados las siguientes:
Artículo 5
Corresponde a los Negociados u órganos asimilados el despacho y la tramitación de aquellos asuntos que consistan en la simple constatación de hechos y en la aplicación automática de normas y que no estén incluidas en ninguno de los artículos anteriores.
Artículo 6
El ámbito funcional de cada órgano se entiende sin perjuicio de aquellas funciones y responsabilidades, tales como las de dirección, seguimiento, control, vigilancia y análogas que corresponden a los titulares de las Jefaturas de cada órgano.
DISPOSICION ADICIONAL
Las distintas Consejerías, en el ejercicio de sus potestades reglamentarias y en sus ámbitos respectivos determinarán los órganos asimilados a que se refieren los artículos 3º, 4º y 5º del presente Decreto. Todo ello, previo informe de la Consejería de Gobernación, quien a estos efectos tendrá en cuenta las funciones encomendadas a cada puesto de trabajo, su incardinación en la organización así como su integración orgánica.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no se regulen expresamente niveles orgánicos superiores a Servicio, podrá atribuirse tal nivel de Servicio a los puestos de trabajo en los que la especialización de la función o la mayor responsabilidad que entrañe su desempeño así lo demande, previo informe de la Consejería de Gobernación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Primera
Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo de esta disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto en relación con las demás Consejerías.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
D 622/2019 de 27 Dic. CA Andalucía (administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía)
Letra b) del artículo 4 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de D [ANDALUCÍA] 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía (BOJA 31 diciembre).
Este documento no tiene validez jurídica